I N D I C E I. DISPOSICIONES GENERALES II. CONTRATACIONES Y REQUISITOS PARA EL INGRESO III. DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES IV. SALARIOS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES CULTURALES Y DEPORTIVAS V. JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIA VI. DESCANSOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS VII. TABULADORES DE SUELDOS VIII. CAPACITACION, DESARROLLO E INCENTIVOS IX. PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL X. SANCIONES XI. SEGURIDAD E HIGIENE XII. SUSPENCION Y TERMINACION DE LOS CONTRATOS XIII. TRANSITORIOS. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto por el apartado “A” del Artículo 123 constitucional así como, por la Ley Federal del Trabajo, se emite el presente Reglamento Interior de Trabajo, que regirá las relaciones laborales de las trabajadoras y trabajadores de la Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V., mismas que son de observancia obligatoria por la Entidad y su personal, aclarándose que en lo no previsto, se aplicarán supletoriamente en su orden, la Jurisprudencia, la Doctrina y las Costumbres Laborales. Para los efectos de este Reglamento serán denominados: a) La Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V. “La API” b) El Reglamento Interior de Trabajo como “El Reglamento” y c) El Contrato Individual de Trabajo como “El Contrato” d) Al personal que labora en la empresa como “Los trabajadores (as)” Artículo 2° La Dirección General y Gerencias de las diversas áreas de la API, tendrán a su cargo la obligación de vigilar que este Reglamento y las disposiciones que de él emanen, sean cumplidas en su integridad. Artículo 3° El presente Reglamento se aplicará tanto en las oficinas administrativas así como en todos los límites del interior del recinto portuario Artículo 4° No se aplicará este Reglamento: I. A todas aquellas personas que, para la prestación de sus servicios profesionales, hayan celebrado o celebren contrato de índole civil o mercantil con la API. Artículo 5° La contratación del personal de la API podrá efectuarse de la siguiente manera: I. Por contrato de tiempo indeterminado: Serán considerados como personal con tiempo indeterminado aquellos cuya relación de trabajo tenga el carácter indefinido a través de un contrato individual de trabajo. II. Temporal o tiempo determinado siempre y cuando exista la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Será considerado personal eventual, aquel que haya sido contratado para la ejecución de trabajo temporal o transitorio, ya sea por obra o tiempo determinado o sustituyendo provisionalmente algún puesto vacante; al término del plazo o condición señalados en los contratos respectivos, se considerarán terminados sus efectos sin responsabilidad alguna para la empresa y por lo tanto, no tendrá el trabajador derecho a percibir indemnización alguna al desaparecer la materia de trabajo o modificarse las circunstancias que motivaron su contratación. Artículo 6° Únicamente el personal de confianza estará sujeto al tabulador de sueldos y prestaciones socioeconómicas que establezca la S.H.C.P. Artículo 7° Las relaciones entre la API y el personal eventual, se regirán por lo expresamente pactado en el contrato, así como, por las disposiciones legales aplicables. Artículo 8° El personal está obligado a cumplir con todas las disposiciones de orden técnico y administrativo que dicte la API, para el buen funcionamiento del mismo. Artículo 9° Los derechos que se deriven del presente Reglamento y de la Ley, que favorezcan al personal son irrenunciables. Los casos no previstos en este Reglamento, se resolverán de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Ley y en lo convenido por las partes, conforme a los usos y costumbres establecidos. En caso de duda, se estará a la interpretación más favorable para las trabajadoras y trabajadores. CAPITULO II CONTRATACIÓN Y REQUISITOS PARA EL INGRESO Artículo 10° La API celebrará con sus trabajadoras y trabajadores contratos individuales, de acuerdo a la naturaleza del trabajo que van a prestar y conforme al tabulador de sueldos vigente. Artículo 11° Con las y los trabajadores de confianza se celebrará contrato de trabajo por tiempo indefinido. Con el personal temporal o eventual, se hará contrato por el tiempo que exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar o cuando se tenga la necesidad de suplir al personal que por prescripción médica o por autorización especial, se ausenten temporalmente de sus labores. Artículo 12° Para ingresar a la API, las y los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad mexicana. Los extranjeros sólo podrán ingresar cuando haya razones especiales que, a juicio de la Dirección General, hagan conveniente la contratación; en estos casos se estará a lo dispuesto por las leyes aplicables en la materia. b) Tener como mínimo 18 años de edad. En los puestos que se manejen fondos y valores de la propia API, deberán tener como mínimo 25 años; c) Presentar, en su caso, la cartilla liberada del servicio militar nacional o acreditar que se está cumpliendo con el mismo; d) No haber sido inhabilitado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos o condenado por delitos patrimoniales, en base a la legislación penal vigente. e) Proporcionar con veracidad todos los datos requeridos en la solicitud de empleo, la falsedad de cualquiera de ellos, será motivo suficiente para negarle el ingreso o en su caso, rescindirle su contrato; f) Presentar y aprobar los exámenes de capacitación y eficiencia establecidos en la API; g) Cubrir el perfil del puesto que se solicita. Artículo 13° En ningún caso se admitirá en la API, a quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Los que desempeñen un puesto de elección popular y no soliciten licencia para separarse de su cargo; b) Los que presten sus servicios en otra dependencia o entidad del Ejecutivo Federal, salvo que presenten oportunamente su solicitud de compatibilidad de empleos y ésta sea debidamente autorizada en los términos que regulan la materia y, c) Los familiares de los trabajadores en primer grado de acuerdo a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Artículo 14° El contrato es el único instrumento jurídico que formaliza la relación de trabajo entre la API y las trabajadoras y trabajadores, el cual deberá contener: a) Nombre, nacionalidad, edad, y domicilio del trabajador; el número de registro federal de contribuyentes, número de afiliación IMSS y de la cédula profesional cuando proceda; b) Los servicios que deban prestarse, de acuerdo con el perfil de puestos vigente o, las instrucciones recibidas por la API; c) El carácter del contrato debe ser: indeterminado, temporal o eventual; en los términos que establece el artículo 5° del Reglamento; d) La duración de la jornada de trabajo, el lugar en que se prestarán los servicios, el salario y demás prestaciones que deba percibir el trabajador, el puesto y la fecha de expedición del contrato; e) El contrato se autorizará por el Director General, debiendo recabarse la firma del interesado y extenderse copia al mismo. CAPITULO III DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 15° Obligaciones de la API con sus trabajadoras y trabajadores a) Expedir y dar a conocer, las normas que permitan el cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, políticas, criterios y procedimientos en general, encaminados a mantener el orden, la disciplina y el buen funcionamiento del centro de trabajo. b) Expedir los contratos individuales de trabajo y entregar copia de ellos c) Cubrir puntualmente el salario y las demás prestaciones a que tengan derecho; d) Respetar en todo caso la personalidad y la dignidad dictando las órdenes en forma cortés y clara; e) Inducir, motivar, adiestrar y capacitar para la adecuada prestación del servicio; f) Escuchar, atender sus quejas y ponderar con ellos sus iniciativas y sugerencias; g) Proporcionar oportunamente los útiles, instrumentos, materiales y equipos necesarios para la ejecución del trabajo; h) Expedir, constancia escrita que consigne puesto, tiempo de servicios, percepciones y, en su caso, la causa de terminación de las relaciones de trabajo. y) Cumplir con las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en el centro de trabajo. j) Proporcionar los gastos de transportación y viáticos con base a los lineamientos emitidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autorizados por el Consejo de Administración, cuando por instrucciones de la API requieran viajar. k) Auxiliar de la mejor manera posible en el caso de que éste sea arrestado administrativamente o procesado penalmente por actos no intencionales realizados en cumplimiento de sus labores, para lo cual contarán con la asesoría legal del área jurídica de la Entidad l) Proporcionar la ropa de trabajo y equipo de protección personal a quienes tengan tareas específicas, así como proveer al personal administrativo de uniformes, los cuales serán proporcionados 1 vez al año. m) Dar a conocer mediante escrito, las modificaciones en los horarios de labores. Artículo 16°. Son obligaciones del personal de la API: a) Cumplir con lo establecido en este Reglamento, en el contrato individual de trabajo respectivo y en lo dispuesto por la Ley; b) Cumplir con todas las normas de orden técnico y administrativo que dicte la API a través de manuales, reglamentos, instructivos, circulares o instrucciones de carácter general o especial, dadas en forma personal por la superioridad; c) Acatar las órdenes e instrucciones que reciban de sus superiores en función al servicio que prestan; d) Observar las medidas, preventivas de seguridad e higiene que contemplen las normas a que están sujetos, así como, las que indiquen las autoridades competentes y la API, en beneficio de los trabajadores y del centro de trabajo; e) Desempeñar el trabajo con la intensidad, oportunidad y esmero apropiados, bajo la dirección y supervisión del jefe inmediato, a cuya autoridad estarán subordinados en todo lo concerniente al trabajo y con apego a los procedimientos y sistemas establecidos: f) Asistir al trabajo y presentarse conforme al horario establecido; g) Comunicar al Departamento de Recursos Humanos de la API con toda oportunidad las causas justificadas que le impidan concurrir a sus labores; h) Guardar la compostura y disciplina debida durante el tiempo que permanezcan en el centro de trabajo; i) Dirigirse hacia los superiores y demás compañeros, con respeto y consideración; j) Conservar en buen estado y presentación los instrumentos, equipo y mobiliario, que le haya dado la API para el desempeño de su trabajo. k) Prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por siniestro o riesgo inminente, peligren las personas o los intereses de la API, siempre y cuando no pongan en peligro su integridad física; l) Guardar escrupulosamente los secretos profesionales, así como, los asuntos administrativos confidenciales de la API; m) En los casos de suspensión, cese o terminación de los efectos del contrato, hacer entrega de los documentos, fondos, valores y bienes cuya atención, administración o guarda, estén a su cuidado y n) Dar aviso de los cambios ocurridos en sus datos de carácter personal y las demás que impongan las disposiciones legales. o) Asistir puntualmente en la hora y fecha a los cursos que la empresa programe para cada trabajador. p) Portar el uniforme durante el horario de labores, excepto cuando se comunique por escrito. q) El personal con tareas específicas deberá portar el uniforme y equipo de seguridad, durante el desarrollo de sus actividades. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente mencionadas, traerá como consecuencia la aplicación de sanciones establecidas en el capítulo XI de este reglamento, con causa justificada y sin responsabilidad legal para la API. Artículo 17° Queda prohibido al personal de la API; a) Efectuar transacciones u operaciones de cualquier género dentro de la API y, en general, realizar actividades ajenas al trabajo, entendiéndose entre estas, las rifas, colectas, tandas y otros; b) Sustraer de las oficinas documentos, útiles, papeles y pertenencias de las mismas o que estén bajo su cuidado o guarda, sin previa autorización escrita otorgada por los representantes de la API. c) Efectuar actos que puedan poner en peligro su seguridad, la de la API, la de sus compañeros o terceras personas que por cualquier motivo estén dentro de las instalaciones; d) Hacer uso indebido o excesivo de los medios de comunicación de la API e) Realizar actividades ajenas durante la jornada de trabajo que obstaculicen o entorpezcan las labores. f) Hacerse acompañar durante la jornada de trabajo de personas que no laboren en la API. g) Faltar al trabajo sin causa justificada o sin previo permiso de sus superiores; h) Prestar dinero con fines de usura, así como realizar operaciones de compraventa con los compañeros o usuarios del servicio, que no correspondan a las funciones propias de la API; i) Permitir que otro trabajador en su representación registre su asistencia. j) Presentarse en el centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervantes, salvo que exista prescripción médica; k) Portar armas de cualquier clase durante el trabajo, a menos que la naturaleza de éste lo exija y mediante autorización de la API y de las autoridades competentes. l) Suspender o abandonar su trabajo o salir a la calle en horas de labores, sin previa autorización y por escrito de su jefe inmediato. m) Proporcionar información o documentos a personas ajenas de la API n) Alterar, modificar o destruir indebidamente, así como falsificar documentos, correspondencia, comprobantes y controles de la API o de los usuarios del recinto portuario, cualquiera que sea su objeto. Ser procurador, gestor, agente particular o tomar a su cuidado a titulo personal, el trámite de asuntos directamente relacionados con la API. o) Consumir alimentos durante el horario de labores, excepto por causas de fuerza mayor o por autorización del Gerente de Área. p) Fumar en espacios cerrados ubicados dentro de los inmuebles propiedad de la API. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones anteriormente mencionadas, traerá como consecuencia la aplicación de sanciones establecidas en el capítulo X de este reglamento, con causa justificada y sin responsabilidad legal para la API. CAPITULO IV SALARIOS, PRESTACIONES ECONÓMICAS, SOCIALES CULTURALES Y DEPORTIVAS. Artículo 18° El salario se integra con los pagos por sueldos, gratificaciones, primas, prestaciones y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue a los trabajadores por sus servicios, a través de los tabuladores que para este efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 19° El pago de los salarios se efectuará los días diez y veinticinco de cada mes y se hará en moneda de curso legal, por medio de tarjeta magnética debiéndose entregar personalmente a cada trabajadora o trabajador y en caso excepcional, a la persona que éstos designen, mediante carta poder. Las y los trabajadores quedan obligados a firmar el recibo de nómina, que será el comprobante del pago. Artículo 20° Cuando el día de pago coincida con uno no laboral, éste se hará el día anterior. Los recibos de nómina correspondientes que deberán firmar las y los trabajadores, contendrán el importe y los conceptos de pago efectuado así como los descuentos o deducciones correspondientes. Artículo 21° Los descuentos en los salarios están prohibidos, salvo en los casos y con los requisitos siguientes: a) Pago de pensión alimenticia decretada por la autoridad competente y b) Pago de deudas contraidas con la API por anticipo de salarios, pagos hechos en exceso, errores o pérdidas. La cantidad exigible en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes y el descuento será el que convenga el trabajador y/o trabajadora y el patrón sin que pueda ser mayor del 30% del salario nominal. Artículo 22° El personal de API tendrá derecho a recibir el equivalente a 40 días de salario por concepto de aguinaldo, a pagarse en una exhibición a más tardar el 15 de diciembre de cada año. Artículo 23° La API contratará la prima de seguro de vida de cada trabajadora y trabajador activo, por una suma asegurada equivalente a cuarenta meses de sueldo del trabajador. Artículo 24° Cuando una servidora o servidor público fallezca, sus familiares o quienes se hicieron cargo de los gastos de inhumación, podrán recibir, previo trámite, el importe de hasta cuatro meses de sueldo, siempre y cuando esta prestación haya sido autorizada y registrada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 25° DEROGADO Artículo 26° Con el objeto fomentar el deporte entre su personal, la API establecerá los programas para sus prácticas en las diversas ramas, y proporcionará uniformes al personal que participe directamente en esas actividades, siempre y cuando se cuenten con los recursos presupuestales. CAPITULO V JORNADA DE TRABAJO, HORARIOS Y CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 27° Para el personal de API la jornada de labores será de hasta 48 horas a la semana distribuidas de lunes a viernes quedado con el siguiente horario: Personal Administrativo 08:45 a 15:00 hrs 16:00 a 18.00 hrs De lunes a domingo con 2 días de descanso el personal que labore en el centro de control 08:00 a 16:00 hrs. 16:00 a 00:00 hrs. 00:00 a 08:00 hrs. De lunes a domingo con 2 días de descanso al personal que labore en el suministro de agua 8:00 a 16:00 16:00 a 00:00 hrs. De lunes a viernes el personal que labore en la recolección de basura 7:00 a 15:00 hrs. Artículo 28° Las y los trabajadores que con previo consentimiento de la API sean comisionados para desempeñar labores inherentes a su cargo fuera de su lugar de trabajo, tendrán derecho al pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación, así como sujetarse a los horarios en los centros de trabajo donde se le comisione. Artículo 29° El control de asistencia del personal se realizará a través de software implementado por la API, y tendrán la obligación de registrar su asistencia en dicho software. La falta de registro de asistencia, sin la justificación correspondiente, traerá como consecuencia que se considere como falta injustificada para todos los efectos legales a que hubiere lugar. Artículo 30° La API señalará las horas oficiales de entrada y salida para el personal, según las necesidades de las oficinas y de los diversos puestos, las cuales serán comunicadas anticipadamente, siempre apegándose a lo señalado por el Artículo 27°. Artículo 31° El personal debe presentarse puntualmente a su trabajo, tomando en consideración las siguientes disposiciones: Aplicarán los retardos en el horario de entrada de labores, cuando el registro de asistencia se realice dentro de los 15 minutos posteriores a la hora de entrada. Quien acumule 3 retardos al mes se aplicará como falta injustificada. Si el registro de asistencia se realiza después de los 15 minutos posteriores a la hora de entrada aplicará falta injustificada. Artículo 32° Sea cual fuere su horario, el personal que por causa de enfermedad falte a sus labores, tendrá obligación de comunicarse antes de las 10:00 A.M. tanto a la área de trabajo de su adscripción como al departamento de Recurso Humanos y, presentar posteriormente la incapacidad que le extienda el IMSS. CAPITULO VI DESCANSOS, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 33° Son días de descanso obligatorio, los que señala la Ley en su Artículo 74°. Artículo 34° Después de cumplir un año de servicio y dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de esta fecha, el personal tendrá derecho a disfrutar de un período anual de vacaciones con base en las siguientes modalidades: a) De uno a cuatro años de servicios: 12 días laborables b) Después del cuarto año, el período de vacaciones se aumentará en dos días por cada cinco de servicio. Dicho período anual de vacaciones se disfrutará de conformidad con el calendario que elaboren previamente los titulares de cada área, de acuerdo con sus necesidades de trabajo y considerando que no se perjudique la eficiencia de las labores respectivas; para su disfrute, se dividirán en dos períodos durante el año. El importe de la prima de vacaciones, equivalente al 50% de sueldo por dicho período se pagará cuando cumpla años de servicio en la empresa. Artículo 35° Las vacaciones no serán acumulables, ni podrán compensarse con remuneración alguna, de conformidad con la Ley; por lo que quienes que no disfruten dichas vacaciones en el período correspondiente, no procederá su acumulación con las que se generen en los años siguientes. Artículo 36° Si la relación de trabajo entre la API y el empleado (a) termina antes de que se cumpla el año de servicios, tendrá derecho a las partes proporcionales que de acuerdo con la Ley, le correspondan. Artículo 37° Se podrán solicitar permisos por motivos no previstos en el presente Reglamento principalmente para atender actividades que estimulen la corresponsabilidad familiar, la API podrá conceder estos permisos cuando a su juicio estén justificados, siempre y cuando no se entorpezcan las actividades y la prestación de los servicios portuarios. Artículo 38° La API podrá conceder licencias con o sin goce de sueldos, de conformidad con las siguientes bases: a) Los trabajadores hombres, cinco días laborables con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante. b) Tres días en caso de fallecimiento de sus padres, cónyuge o concubina e hijos. c) Un día por cambio de domicilio d) Un día por matrimonio e) Un día por cumpleaños, siempre que el trabajador haya cumplido años en día hábil, el cual deberá ser disfrutado dentro de los 30 días siguientes f) Quienes que de acuerdo a la naturaleza de sus actividades u obligaciones en la API, se deban presentar a laborar en días festivos opcionales, tendrán derecho a descansar 1 día hábil dentro de los 30 días siguientes. Artículo 39° Quienes se encuentren disfrutando de sus vacaciones y se incapaciten por causa de enfermedad o accidente, tendrán derecho a prorrogarlas por el tiempo que dure dicha incapacidad, pero deberán dar aviso a la API, previamente a la prórroga y justificarla plenamente con la exhibición del certificado médico expedido por el IMSS. Artículo 40° El personal que acepte interrumpir las vacaciones que esté disfrutando o diferir las que tenga programadas por requerimiento de la API y por causa de trabajo, deberá convenir previamente con el departamento de Recursos Humanos, las condiciones en que les serán repuestas o diferidas. La constancia del acuerdo deberá quedar por escrito al momento de reintegrarse a sus labores o al momento de acordar que se difieran. CAPITULO VII TABULADORES DE SUELDOS Artículo 41° La API de acuerdo con sus necesidades particulares y sus posibilidades presupuestarias, fijará y mantendrá actualizadas las remuneraciones por medio de un tabulador de sueldos, el cual será sometido a la aprobación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Artículo 42° La API contará con la plantilla del personal debidamente autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que regulará su clasificación por actividades. Artículo 43° El procedimiento de otorgamiento de plaza, deberá ser observado en los casos en que se requiera cubrir una plaza vacante o de nueva creación, seleccionando en primer término a los elementos del personal de confianza, del puesto inmediato anterior a la rama de actividades que se señala en las siguientes fracciones: a) Evaluación técnica del desempeño del puesto vacante, a través del sistema que establezca la API, que considere los siguientes elementos: 1. Análisis de los conocimientos teóricos y prácticos que tiene el trabajador para el desempeño de las funciones y responsabilidades del puesto. 2. El grado de eficiencia y responsabilidad con que ha de desempeñarse el puesto, en orden a los requerimientos del mismo; 3. Determinación del grado de progreso o evolución del empleado desde la última evaluación. b) Evaluación técnica de la suficiencia para el nuevo puesto, a través del sistema que establezca la API, que comprenda los siguientes aspectos: 1. Conocimiento y aptitud 2. Responsabilidad 3. Esfuerzo 4. Ambiente y riesgo 5) Análisis de los rasgos de personalidad que requiera el nuevo puesto. 6) Antigüedad 7) Disciplina y 8) Puntualidad. En caso de no encontrarse candidatos o candidatas idóneos, de acuerdo con lo señalado en las fracciones anteriores para cubrir la plaza de que se trate, se podrá recurrir utilizando los mismos criterios, al personal temporal o eventual, en su defecto, a los solicitantes de empleo. Artículo 44° DEROGADO Artículo 45° Cuando las circunstancias lo ameriten, a petición del Jefe de área respectiva, personal que ocupe un determinado puesto, podrá ser removido a otro, de acuerdo con estas modalidades. I. En caso dado, podrá ser transferido a un puesto similar en grado de habilidad y responsabilidad y II. Cuando de modo transitorio por un período mayor de 30 días, se requiera que una trabajadora o un trabajador desempeñe un puesto superior en suplencia de alguna persona. Artículo 46° Los movimientos de sueldo que se presenten en la API, pueden ser originados por las siguientes causas: a) Promoción a un puesto de mayor nivel jerárquico, como resultado del procedimiento escalafonario previsto en este Reglamento. b) Porque en el mismo puesto, se haya registrado un incremento sensible y permanente en la actividad o en el grado de responsabilidad de la misma, que motive un cambio de nivel en el tabulador, previo los análisis y evaluación que se someta ante la autoridad competente. c) Aumento de sueldo en el mismo puesto, autorizado por la SHCP, con base en los resultados de la evaluación del desempeño laboral de las y los empleados y de conformidad con el sistema establecido y d) Por ajustes derivados de una modificación en la estructura de sueldos CAPITULO VIII CAPACITACIÓN Y DESARROLLO Artículo 47° La API está obligada a proporcionar a su personal, de acuerdo con sus posibilidades presupuestarias, los medios necesarios para su desarrollo personal y mejoramiento de su conocimiento con el objeto de: I. Capacitar a las trabajadoras y trabajadores de nuevo ingreso, en general sobre la naturaleza y funciones de la API y en particular sobre las actividades de su puesto; II. Satisfacer las necesidades de preparación que exijan los puestos, especialmente cuando sean modificados en su totalidad; III. Capacitar a quienes vayan a cubrir una plaza vacante y IV. Satisfacer las necesidades de preparación que se prevean en puestos de nueva creación, para lo cual la Gerencia de Administración deberá mantener actualizada la información referente a dichos puestos. Artículo 48° La API formulará los planes y programas para proporcionar capacitación y adiestramiento a su personal Artículo 49° El derecho de la y el trabajador a que la API le proporcione capacitación adiestramiento, implica la obligación de asistir puntualmente a los cursos, presentar los exámenes de evaluación establecidos y recibir constancia de los mismos, tomándose en cuenta las necesidades de capacitación derivadas de los planes y programas de actividades de la API, así como las características potenciales y de desempeño laboral que individualmente presente cada persona. Artículo 50° Se tomará en cuenta la capacitación y el adiestramiento como actividad complementaria en la aplicación de promociones, a fin de que el esfuerzo que se realiza encuentre debida compensación. Artículo 51° Para los efectos mencionados en el presente capítulo, la Dirección General, establecerá las medidas para contar con la información suficiente y oportuna de cada persona. Asimismo, estudiará, sugerirá y proveerá los mecanismos y procedimientos necesarios y coordinará el desarrollo de los respectivos programas de actividades. CAPITULO IX PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL Artículo 52° La API se encargará de cubrir las cuotas obrero-patronales de seguridad social al Instituto Mexicano del Seguro Social. Artículo 53° Para el efecto del artículo anterior, se considerarán como derechohabientes a la esposa o esposo, a falta de ésta, la mujer con la cual se ha hecho vida marital durante los últimos cinco años, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio; los hijos menores de 18 años que sean solteros y que no trabajen, los padres de la trabajadora y trabajador, siempre y cuando dependan económicamente de él y no tengan derecho a prestaciones similares. Artículo 54° El personal de la API deberá usar los servicios médicos que proporcione el IMSS. Si utiliza otro servicio médico, deberá cubrir su costo sin que la API tenga que reintegrarle el importe de lo pagado. Artículo 55° La API deberá mantener en el mismo centro de trabajo, los medicamentos y material de curación necesarios para proporcionar los primeros auxilios y procurar tener personal adiestrado para que los preste. CAPITULO X SEGURIDAD E HIGIENE Artículo 56° La API se obliga a mantener en óptimas condiciones de limpieza el local, el personal por su parte se abstendrán de conductas contrarias a esta finalidad. El personal de API queda obligado a sujetarse a los exámenes médicos periódicos que determine la empresa, para el cuidado de su salud y prevención de enfermedades. La prevención es norma para ambas partes en materia de riesgos de trabajo, con este objeto se deberán cumplir las disposiciones indicadas por la Comisión de Seguridad e Higiene. Asimismo la Comisión de Seguridad e Higiene será la que investigará las causas de los accidentes y enfermedades. La empresa se obliga a prestar oportuna y eficazmente los primeros auxilios, capacitando al personal en este aspecto. Las trabajadoras embarazadas gozarán de la protección, consideración y respeto que exige su estado, conceptuándose la maternidad como función social en la que todos tenemos una responsabilidad y adquirimos un beneficio. En tal virtud, se respetarán escrupulosamente las disposiciones de la ley al respecto. CAPITULO XI SANCIONES Artículo 57° Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos de este reglamento y en la Ley se establecen las siguientes sanciones que se aplicarán a los trabajadores, cuidando la justa proporción entre éstas y las normas que se infrinjan: I. Amonestación escrita con copia al expediente de la trabajadora y trabajador, si éste no cumpliere con las obligaciones señaladas en el Artículo 16 en sus fracciones “a”, “b”, “c”, “d”, “h”, “i” “j”, ”k”, ”l”, ”m”, “n” ó incurriere en las faltas referidas en el Artículo 17, fracciones “a”, “b”, “d”, “f”, “g”, “h”, “i”, “l”, “o” y “p” de este Reglamento; II. Suspensión de uno a tres días hábiles, si el trabajador o trabajadora no cumpliere con las obligaciones estipuladas en el Artículo 16 en sus fracciones “e”, “f”, “g”, “o”, “p” y “q”; III. Suspensión de tres a cinco días hábiles, si el trabajador o trabajadora hiciere caso omiso de las prohibiciones señaladas en el Artículo 17, fracciones “c”, “e”, “g” y “l” de este reglamento y. La reiterada omisión de cualquiera de las faltas enumeradas en las fracciones anteriores, darán lugar a la aplicación de las sanciones respectivas, independientemente del derecho que tiene la API para dar por rescindido el Contrato de Trabajo, sin responsabilidad legal alguna. Artículo 58° La API llevará un registro de las sanciones aplicadas. Artículo 59° Toda trabajadora o trabajador que falte injustificadamente a sus labores, no tendrá derecho a recibir la retribución correspondiente a los días de ausencia, sin perjuicio de que se le apliquen las sanciones correspondientes que establece este Reglamento. Artículo 60° Tener la trabajadora o trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso de su jefe inmediato o sin causa justificada dará lugar a la rescisión de su contrato, sin responsabilidad para la API. CAPITULO XII SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN DE LOS CONTRATOS Artículo 61° El contrato individual de trabajo que celebre la API con su personal, terminará por cualquiera de las causas estipuladas en la Ley o las comprendidas en el presente Reglamento. Artículo 62° Quienes determinen dejar de prestar sus servicios a la API deberá hacer constar, a través de acta de entrega-recepción, las principales funciones, actividades o tareas encomendadas, la relación de documentos en su poder y; enumeración de los asuntos pendientes de atender o descargar con el visto bueno del jefe inmediato. Asimismo hará entrega de la credencial de identificación, bienes inventariales, objetos, fondos y valores que tenga a su cargo. En caso de incumplimiento, la API le exigirá las responsabilidades correspondientes. Artículo 63° Al personal que desee dar por terminado su contrato, la API, cubrirá las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y demás prestaciones a que tenga derecho conforme a la Ley Federal del Trabajo Artículo 64° En el cálculo correspondiente de liquidación o finiquito, la trabajadora o el trabajador percibirá el importe de los días trabajados hasta el día de su separación. La trabajadora o el trabajador se obliga a pagar, del importe de la liquidación a su favor, las deudas contraidas con la API, si las hubiere y en caso de que esta no le alcanzará para cubrirlas, firmará pagaré o documentos que amparen dicha deuda. Artículo 65° Cuando la API precise dar por terminada la relación de trabajo, el trabajador o trabajadora percibirá una indemnización equivalente a tres meses de salario, más 20 días por año de servicios prestados, así como la parte proporcional de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima de antigüedad y demás prestaciones a que tenga derecho conforme a la Ley Federal de Trabajo. Artículo 66° Para los efectos de los Artículos 63,64 y 65 se considerará como salario la última retribución mensual obtenida por la trabajadora o trabajador, de conformidad con el Artículo 18 del presente Reglamento. Artículo 67° Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para las y los trabajadores y la API, las contenidas en este Artículo. En los casos de las fracciones I y II, la suspensión temporal solamente operará para la obligación de prestar el servicio: I. Enfermedad contagiosa del trabajador o trabajadora; II. Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III Prisión preventiva de la o el trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador o trabajadora obró en defensa de los intereses de la API, esta tendrá obligación de pagar los salarios que hubiere dejado de percibir. IV Arresto del trabajador y V. El incumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el Artículo 5° de la constitución y de las obligaciones consignadas en el Artículo 31, fracción III de la misma. Artículo 68° La suspensión surtirá efectos; a) En los casos de las fracciones I y II del Artículo anterior, hasta que termine el período fijado por el médico o antes de desaparecer la incapacidad para el trabajador o trabajadora en el entendido de que la suspensión puede exceder del término fijado por la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que no sean consecuencia de un riesgo de trabajo; b) Tratándose de las fracciones III y IV del artículo anterior, desde el momento en que la API tenga conocimiento de que el trabajadora o trabajador esté detenido a disposición de la autoridad judicial o administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo absuelva o termine el arresto y c) En los casos de la fracción V, desde la fecha en que deben prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta su conclusión. Artículo 69° Las y los trabajadores deberán reintegrarse a su trabajo: a) En los casos de las fracciones I y II del artículo 67, al día siguiente de la fecha en que termina la causa de suspensión y b) En los casos de las fracciones III, IV y V del mismo artículo dentro de los quince días siguientes a la terminación de la causa de suspensión. Artículo 70° Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón: I. Engañarlo la o el trabajador con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador; II. Incurrir la o el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia; III. Cometer la o el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo; IV. Cometer la o el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo; V. Ocasionar la o el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo; VI. Ocasionar la o el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio; VII. Comprometer la o el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él; VIII. Cometer la o el trabajador actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo; IX. Revelar la o el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa; X. Tener la o el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada; XI. Desobedecer la o el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado; XII. Negarse la o el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades; XIII. Concurrir la o el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico; CAPITULO XIII TRANSITORIOS Artículo 1° Este reglamento entrará en vigor, una vez que sea aprobado por los integrantes de la comisión del Reglamento Interno. Se expide el Reglamento Interior de Trabajo en la ciudad y puerto de Coatzacoalcos, Ver. A los 20 días del mes de septiembre de dos mil trece Representantes de las y los trabajadores Representantes patronales L.A. LORENA VIDAÑA CÁRDENAS DR. OVIDIO NOVAL NICOLAU LIC. EVA ROBLES ROJAS LIC. BERNARDINO GUZMÁN ZAVALA ADMINISTRACION PORTUARIA INTEGRAL DE COATZACOALCOS, S.A. DE C.V. REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO 30