Certificado de no adeudo

1.- ¿En dónde puedo presentar el trámite?

Respuesta:
En línea:
1. REALIZAR EL TRÁMITE EN LÍNEA.
2. SER AGENTE NAVIERO.
3 ENTRAR A LA LIGA Y DAR SU USUARIO Y CONTRASEÑA
4. PREVIA INFORMACION CARGADA Y VALIDADA POR OPERACIONES SE EXPIDE DICHA CARTA.

2. ¿En qué consiste?

Respuesta:
Es un documento que esta Entidad expide a solicitud de las Agencias Navieras Consignatarias, de acuerdo al artículo 66A- Fracción II, del Reglamento de la Ley de Navegación, el cual estipula que: para hacerse a la mar, las embarcaciones mayores requerirán de un despacho del puerto que expedirá la autoridad marítima, para lo cual se le exigirá:

II. Certificado de no adeudo o garantía de pago, por el uso de infraestructura o daños causados a ésta.

3. ¿Algún teléfono para aclaración de dudas?

Respuesta:
Teléfono de contacto: (921) 21 10270 ext. 70295

4. ¿Desea realizar el trámite?

Respuesta:
Haga click aquí



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